Control de la ciencia del agua

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Investigadores universitarios reclaman la anulación de un decreto del Poder Ejecutivo que subordinó los estudios sobre el agua y la divulgación de sus resultados a una dependencia del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Por Víctor L. Bacchetta extraido de Sudestada, 3/7/2018)

El Decreto del Poder Ejecutivo 115/018, del 24 de abril último, reglamentó la Ley de Recursos Hidrobiológicos (N° 19.175), aprobada el 20 de diciembre de 2013, que sustituyó a la Ley de Pesca (N° 13.833) del año 1969. Por el Artículo 2°, la nueva ley “tiene por objeto establecer el régimen legal de la pesca y la acuicultura, con el fin de asegurar la conservación, la ordenación, el desarrollo sostenible y el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos y los ecosistemas que los contienen en el territorio nacional y en las aguas, tanto continentales como marítimas”.

La nueva reglamentación es más extensa que la anterior al incorporar acuicultura, pesca artesanal y otros temas, pero incluyó un novedoso Capítulo VII dedicado a la pesca de investigación que pone en manos de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (Dinara), dependiente del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), las autorizaciones de los permisos de pesca “con fines de investigación, científicos y docentes”, así como la divulgación de sus resultados.

Varios organismos realizan pesca de investigación, como la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Dinama), la Dirección Nacional de Aguas (Dinagua), la Agencia Nacional de Investigación e Innovación, la OSE y la Intendencia de Montevideo, entre otros, pero las disposiciones de este decreto afectan especialmente las actividades docentes de la Universidad de la República (UdelaR) y por eso la primera reacción provino de un grupo de investigadores de la Facultad de Ciencias.

Eutrofización de los cursos de agua
en Uruguay.

Llama la atención, además, que cuando desde el gobierno nacional se reconoce que los cursos de agua del país están contaminados y se afirma que el principal aporte a esa situación proviene del sector agropecuario, se ponga la investigación científica del agua en manos del MGAP, máxime que la Dinara es una dependencia que ha negado reiteradamente el acceso público a informaciones de su área.

Investigación bajo control estricto

Publicado el pasado 4 de mayo en el Diario Oficial, el Decreto 115/018 lleva la firma del Presidente Tabaré Vázquez y de los titulares de los ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca, de Relaciones Exteriores, de Defensa Nacional y de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

“Los permisos para la pesca con fines de investigación, científicos o docentes, podrán ser solicitados a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos por personas físicas o jurídicas con fines de investigación o docencia, mediante la presentación de un proyecto donde deberá indicarse además de las especificaciones establecidas en la Ley que se reglamenta las siguientes”, comienza el Artículo 44 del Capítulo VII.

Los requisitos adicionales del decreto reglamentario son, entre otros:

+ antecedentes técnicos de las personas/instituciones solicitantes de la investigación;
objetivos generales y específicos que persigue el proyecto de investigación;
+ resultados esperados, duración del estudio y cronograma de actividades;
personal técnico participante, adjuntando currículum de cada uno de ellos;
+ responsable técnico del proyecto, quien actuará como representante ante la Dinara;
+ identificación de las especies hidrobiológicas que se pretende extraer;
indicación de las actividades ambientales a desarrollar.
+ compromiso de presentar todos los datos y resultados obtenidos;
compromiso de no dar a publicidad cualquier tipo de información, especialmente de los datos obtenidos, sin autorización expresa de la Dinara; y
+ compromiso de embarcar a su costo los técnicos que la Dinara determine, durante el desarrollo del programa a fin de controlar las actividades previstas del mismo.

El decreto no deja dudas sobre lo que busca reglamentar: “Para realizar actividades de investigación con fines ambientales también será necesaria la presentación de un proyecto de acuerdo al artículo precedente“, expresa el Artículo 45.

Y el Artículo 48 agrega: “Asimismo todo trabajo de investigación en organismos hidrobiológicos o que implique su extracción u obtención directa o indirecta deberá ser previamente comunicado a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos a los efectos de la correspondiente autorización”.

Dinara ignoró dictámenes de la UAIP
y la Presidencia para que entregara
información de su área.

Al final de este mismo artículo, el decreto vuelve a enfatizar que: “Los resultados y datos obtenidos en lo que respecta a las competencias de Dirección National de Recursos Acuáticos deberán ser puestos a disposición de este organismo antes de su utilización o divulgación en cualquier medio”.

Un antecedente de la Dinara en materia de acceso a la información pública es haberse negado a entregar datos de su área a una investigadora que preparaba su tesis de doctorado, ignorando sendas resoluciones de la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP) e incluso una resolución de la Presidencia de la República del 28 de octubre de 2016 que confirmó las decisiones de la UAIP.

Efectos sobre la investigación

La interpretación del Decreto 115/018 en varios organismos, incluida la Dinama, es que se requiere autorización de la Dinara para analizar, por ejemplo, si el agua tiene las cianobacterias que generan la eutrofización. En tales condiciones, se afecta la independencia de la política de investigación de otros organismos del estado, pero especialmente de la Universidad de la República (UdelaR).

Más de la mitad de la investigación científica que se realiza en Uruguay tiene lugar en la UdelaR, cuya Ley Orgánica establece que “se desenvolverá en todos los aspectos de su actividad, con la más amplia autonomía” (Artículo 5°). Es razonable pensar que si la reglamentación de la Ley N° 19.175 pretendía modificar esta situación, la institución involucrada debió ser convocada, pero esto no ocurrió.

Las áreas universitarias afectadas han recibido con perplejidad esta nueva situación, pero hasta el presente no hay un pronunciamiento oficial al respecto. Mientras tanto, 15 docentes e investigadores de la Facultad de Ciencias presentaron ante el Poder Ejecutivo, un recurso administrativo donde se solicita, además de la revocación del Decreto 115/018, la suspensión inmediata de su ejecución.

“El referido reglamento se encuentra viciado, habiendo sido dictado en clara violación a las reglas de derecho y/o con desviación, abuso y/o exceso de poder, por lo que, siendo los comparecientes docentes investigadores en el área de la hidrobiología, la biología marina y disciplinas afines, lesiona su interés directo, personal y legítimo, así como viola su  derecho subjetivo”, expresa el recurso interpuesto.

Los impugnantes consideran que los artículos 8° y 44° a 50° del Decreto 115/018 restringen, limitan e incluso pueden impedir las actividades de investigación en cuanto la Dinara se atribuye la potestad de aprobar o no un proyecto relacionado con recursos hidrobiológicos, pesca, acuicultura y ambiente y el otorgamiento de permisos para llevar a cabo total o parcialmente dichas tareas de investigación científica.

Según el fundamento del recurso, esos mismos artículos restringen, limitan e incluso pueden impedir también la divulgación de los resultados en publicaciones científicas al atribuir a la Dinara la potestad de censurar la difusión pública de cualquier tipo de información especialmente de los datos obtenidos, sin su expresa autorización.

Investigación “Occurrence of pesticide
residues in fish from south American
rainfed agroecosystems”.

La disposición del Artículo 48° de que los resultados y datos de la investigación deban ser entregados a la Dinara antes de su utilización o divulgación, cuestiona de hecho la publicación en revistas científicas nacionales o internacionales, porque las editoriales exigen que los datos, además de ser originales, no hayan sido utilizados con otros fines ni haber sido puestos en bases de datos previo a su publicación.

¿Que habría decidido la Dinara sobre la divulgación del resultado de esa investigación realizada por científicos universitarios que permitió establecer un paralelismo entre el aumento de la eutrofización en el Río Santa Lucía y el aumento de las importaciones de agrotóxicos? ¿O de otra donde se detectaron 30 diferentes plaguicidas en 96% de peces analizados en zonas del Río Uruguay y el Río Negro?

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