ADUR considera Ley de Riego y argumentos hacia un referéndum en su contra

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La Comisión Ejecutiva de ADUR (Asociación de Docentes de la Universidad de la República) derivó a los centros gremiales de los distintos servicios universitarios un documento que servirá como insumo para la discusión previa al primer Consejo Federal de ADUR de este año, que se realizará el lunes 19 de febrero e incluirá en su orden del día el punto «Ley de riego».

El informe fue elaborado por Gianella Bardazano, docente del Instituto de Teoría General y Filosofía del Derecho (Facultad de Derecho, Udelar) y lleva por título «Apuntes sobre la Ley de Riego (19.553) y su incompatibilidad con el artículo 47 de la Constitución». En el texto se establece que la sanción de la Ley de Riego en 2017 modificó numerosas disposiciones de la ley anterior de 1997 sin que los cuestionamientos formulados desde ámbitos académicos y de la sociedad civil recibieran la debida atención. Estas preocupaciones y objeciones se expresan en el documento de Síntesis de Aportes a la propuesta de Plan Nacional de Aguas, elaborado en el marco del proyecto Deliberación Ciudadana sobre el Agua (Deci Agua). 

El documento a consideración del Consejo Federal pone estas diferencias en el contexto de la iniciativa de referéndum contra la ley promovida por la Federación de Funcionarios de OSE, «con base en la incompatibilidad de la nueva ley con el contenido de la reforma constitucional de 2004 incluido en el artículo 47 de la Constitución». Y presenta «argumentos con miras a fundamentar la pertinencia de la iniciativa de referéndum». Para ello se apoya en el Informe de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo sobre la Ley de Riego con Destino Agrario, No. 19.553, cuyas conclusiones y recomendaciones comienzan diciendo que «la modificación legislativa apunta a una intensificación en la explotación de los recursos hídricos para el aprovechamiento de agua dulce por el sector agroexportador, con fines de riego a gran escala.» 

En la parte final del documento que discute ADUR se expresa: 
«Mientras la Constitución establece que el acceso al agua potable y al saneamiento constituye un derecho humano, la ley 19.553 apunta a generar un mercado de aguas a partir de la gestión privada de su represamiento. La reforma constitucional de 2004 implicó incorporar como directivas a la legislación relativa a los distintos usos del agua, considerarla como un bien común, de propiedad pública, con un modelo de gestión estatal con participación de usuarios y de la sociedad civil.» 

Documento «Apuntes sobre la Ley de Riego (19.553) y su incompatibilidad con el artículo 47 de la Constitución» 

Artículo 47 de la Constitución de la República 

Síntesis de Aportes a la propuesta de Plan Nacional de Aguas 

Informe de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo sobre la Ley de Riego con Destino Agrario, No. 19.553

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